Delitos Monetarios y Delincuencia Organizada

Efectos de una errada política criminal monetaria y cambiaria


En este artículo nos proponemos profundizar sobre los temas de la falsificación y el contrabando de billetes, los delitos monetarios y la delincuencia organizada, luego de cambios de la familia de monedas y en momentos de hiperinflación, entre otros trastornos que realimentan la desconfianza en la economía venezolana.

A ellos se agrega, el monopolio y monopsonio (monopolio de la demanda) de la compra/venta de divisas centralizadas en el Banco Central de Venezuela (BCV). Además, consideramos esencial desarrollar los aspectos de impunidad y anomia que caracterizan este contexto, entendido este proceso como una consecuencia de tal política criminal.

En materia de política criminal monetaria encontramos que existen dos vacíos inexplicables: Nada dice la legislación penal venezolana sobre el delito de contrabando de monedas. Es decir, no existe tipo penal alguno que castigue el contrabando de billetes. En efecto, la Ley contra el delito de Contrabando se refiere a mercancías, exclusivamente, y no menciona a las monedas de forma alguna. Tampoco existe tipo penal alguno que sancione la falsificación de monedas, por causa de la descodificación y de las reformas al Código Penal, en primer orden, y luego de la Ley del Banco Central de Venezuela.

En consecuencia, el sistema monetario venezolano, es decir las monedas metálicas y el papel moneda, así como los valores que representan, carecen de las principales herramientas legales para su protección. No solamente están desprotegidas las monedas como especie, sino que también el sistema monetario, entendido este como un bien jurídico en sí mismo que permitiría el libre intercambio económico, carece de tutela penal alguna.

Abajo puede descargar el Reporte Técnico y Hoja resumen

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