«En Venezuela, la resolución n° 9855 del 19 de julio de 2016, establece un sistema de trabajo de transición obligatorio para todas las empresas y otras entidades laborales, públicas y privadas. La resolución le permite al gobierno disponer y transferir a los trabajadores hacia instancias del sector agroalimentario y el campo que requiera de apoyo adicional para incrementar la producción. Dichas instancias también estarían facultadas para solicitar trabajadores complementarios, creando así un sistema de reclutamiento forzado para reforzar la producción agrícola y garantizar la seguridad alimentaria. Como puede observarse, existe un razonable evidencia, incluidas recientes entrevistas con desertores emprendidas por la Walk Free Foundation, de la prevalencia y rasgos de trabajo forzado similar al impuesto en Corea del Norte». Índice de Esclavitud Moderna 2018 (p.42 y 43).
En relación a este preocupante asunto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), vigente desde el año 1999, en su artículo 23 del Título de Derechos Humanos, Garantías y los Deberes, establece que: “los tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio que sean más favorables que lo establecido en la Constitución y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. De igual modo, la CRBV en el artículo 54 del Título de Derechos Civiles y Políticos, estipula: “Ninguna Persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”.
Las formas análogas de la trata de personas, el trabajo forzoso y la esclavitud moderna no son un fenómeno novedoso en Venezuela, sino más bien una problemática silente. Durante la acogida de inmigrantes a mediados del siglo XX y en los años sucesivos, numerosos ciudadanos asiáticos, africanos, europeos y latinoamericanos arribaron al país, huyendo de conflictos políticos armados internos y/o regionales en búsqueda de oportunidades, lo que originó un escenario de recepción y tránsito de personas algunas veces en situación de ilegalidad, que eventualmente los expuso a estructuras de la delincuencia organizada transnacional.